SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.1.

III.1. En primer término, cabe aclarar lo referido por la parte  recurrida  en sentido que Jaime Montaño Vega interpuso anteriormente un recurso que fue declarado improcedente. En efecto, el  nombrado recurrente planteó  recurso directo de nulidad contra Alejandro Titichoca Ayala, Presidente del Comité Electoral de COTEOR Ltda., demandando la nulidad de la convocatoria a Asamblea General, la prosecución de la Asamblea de 28 de mayo de 2004 y la elección y posesión de los miembros del comité electoral de COTEOR Ltda., el cual  fue inadmitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional por AC 387/2004-CA, de 6 de julio, porque el recurrido “...no es autoridad pública, y los actos y resoluciones adoptadas por el mismo, no pueden considerarse desde ningún punto de vista, como dictadas por autoridad pública, ya que como socio o miembro del Comité Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda., persona jurídica de derecho privado, no ejerce la jurisdicción ni la competencia a la que se refiere el art. 31 de la CPE”.