SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

pero el recurrente no  ejercitó ese derecho,

         De las disposiciones anotadas, se concluye que, como todo socio,  Jaime Montaño Vega tenía la potestad de impugnar la candidatura de algún postulante si  estimaba que no cumplía con alguno o algunos de los requisitos fijados al efecto y si contaba con la  documentación necesaria que respalde tal impugnación, la cual  podía realizarse el 8 de enero de 2005 en el horario determinado en la convocatoria, pero el recurrente no  ejercitó ese derecho, toda vez que en el  plazo  señalado, no presentó impugnación alguna contra Ebert Carlos Colque Gutiérrez, no pudiendo pretender que, a través de este recurso extraordinario se subsane su negligencia,   sin que pueda servir de justificativo el hecho que en la publicación de 7 de enero de 2005 se haya consignado un solo nombre del mencionado, puesto que en el libro de inscripciones y en el formulario respectivo, se consignó sus dos nombres de pila y los apellidos paterno y materno, de manera que si existía alguna duda sobre dichos nombres a raíz de la aludida publicación de prensa, el interesado ahora recurrente, podía indagar al respecto en los referidos documentos que están a disposición de todo socio.

         En consecuencia,  en  la especie no puede ingresarse al análisis de fondo en virtud del  carácter subsidiario del amparo constitucional,  dado que el actor no  utilizó el  mecanismo legal que tenía a su alcance para realizar la impugnación y lograr una eventual inhabilitación que ahora intenta sea determinada por este medio constitucional que, por la  razón anotada, no es viable.