SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
De las disposiciones anotadas, se concluye que, como todo socio, Jaime Montaño Vega tenía la potestad de impugnar la candidatura de algún postulante si estimaba que no cumplía con alguno o algunos de los requisitos fijados al efecto y si contaba con la documentación necesaria que respalde tal impugnación, la cual podía realizarse el 8 de enero de 2005 en el horario determinado en la convocatoria, pero el recurrente no ejercitó ese derecho, toda vez que en el plazo señalado, no presentó impugnación alguna contra Ebert Carlos Colque Gutiérrez, no pudiendo pretender que, a través de este recurso extraordinario se subsane su negligencia, sin que pueda servir de justificativo el hecho que en la publicación de 7 de enero de 2005 se haya consignado un solo nombre del mencionado, puesto que en el libro de inscripciones y en el formulario respectivo, se consignó sus dos nombres de pila y los apellidos paterno y materno, de manera que si existía alguna duda sobre dichos nombres a raíz de la aludida publicación de prensa, el interesado ahora recurrente, podía indagar al respecto en los referidos documentos que están a disposición de todo socio.
En consecuencia, en la especie no puede ingresarse al análisis de fondo en virtud del carácter subsidiario del amparo constitucional, dado que el actor no utilizó el mecanismo legal que tenía a su alcance para realizar la impugnación y lograr una eventual inhabilitación que ahora intenta sea determinada por este medio constitucional que, por la razón anotada, no es viable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente