SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 42/2005, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada el 16 de febrero, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jaime Montaño Vega contra Claudio Loredo Navarro, Marcos Rodrigues Mamani, José Luis Olivera Arancibia y Teresa Rowe Loredo, Presidente, Vicepresidente y secretarios del Comité Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR Ltda.), respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la dignidad, a formular peticiones, al sufragio, y “a impugnar”, reconocidos en los arts. 6, 7 inc. h) y 40.I, así como desconocido la prohibición dispuesta por el art. 50.I, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente