Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
improcedente
De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de amparo, al haber declarado improcedente respecto a la demanda de nulidad de las elecciones o la suspensión de la posesión de los consejeros de administración y vigilancia de COTEOR Ltda., ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, no asía al declarar procedente el recurso, respecto de la conculcación del derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente