SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.5.

III.5. En lo que concierne a la acusación del recurrente en sentido que en el escrutinio  se habrían computado papeletas con el rótulo de “nulo”, esa afirmación no ha sido demostrada  con ningún medio de prueba, lo cual acarrea la  imposibilidad de  estudiar ese extremo,  toda vez que para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza suficiente sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado. Entendimiento que ha sido expresado por este Tribunal en las SSCC 1110/2003-R, 1256/2003-R, 0260/2004-R, 0503/2004-R y otras, en las que ha establecido que “...la determinación de procedencia debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto.”, lo que no ocurre en la especie con relación al punto indicado.