SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

la presencia directa y personal del agraviado es una condición

En consecuencia, como lo ha declarado este Tribunal, la presencia directa y personal del agraviado es una condición sine qua non para la interposición del amparo, de modo que no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales. En ese sentido se tienen las SSCC 1844/2003-R, 1211/2001-R y 1213/2002-R, entre muchas otras.”