SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
procedente
La Resolución 42/2005, cursante de fs 58 a 60 vta., pronunciada el 16 de febrero, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara procedente el recurso únicamente respecto a la violación del derecho de petición, con responsabilidad a averiguarse en ejecución de Sentencia, disponiendo que el comité recurrido responda a las solicitudes de 25 y 31 de enero de este año; e improcedente respecto a la demanda de nulidad de las elecciones o la suspensión de la posesión de los consejos de administración y vigilancia de COTEOR Ltda., con estos fundamentos: 1) el Comité Electoral recurrido no dio respuesta alguna a las solicitudes del recurrente sobre la inhabilitación de Ebert Carlos Colque Gutiérrez, con lo que ha conculcado su derecho de petición; 2) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos previstos por ley, de manera que “el Tribunal Constitucional no es competente para considerar y definir los extremos referentes a las presuntas irregularidades que se hubiesen cometido en el acto eleccionario de los consejos de administración y de vigilancia” de COTEOR Ltda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente