SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

procedente

La Resolución 42/2005, cursante de fs 58 a 60 vta., pronunciada el  16 de febrero, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara procedente el recurso únicamente respecto a la violación  del derecho de petición, con responsabilidad a averiguarse en ejecución de Sentencia, disponiendo que el comité recurrido responda a las solicitudes de 25 y 31 de enero de este año; e improcedente respecto a la demanda de nulidad de las elecciones o la suspensión de la posesión de los consejos de administración y vigilancia de COTEOR Ltda., con estos fundamentos: 1) el Comité Electoral recurrido no dio respuesta alguna a las solicitudes del recurrente sobre la inhabilitación de Ebert Carlos Colque Gutiérrez, con lo que ha conculcado su derecho de petición; 2) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos previstos por ley, de manera que “el Tribunal Constitucional no es competente para considerar y definir los extremos referentes a las presuntas irregularidades que se hubiesen cometido en el acto eleccionario de los consejos de administración y de vigilancia” de COTEOR Ltda.