Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.4.
II.4. Conforme al acta notarial de elecciones de 23 de enero de 2005 (fs. 30), el indicado día se efectuaron las elecciones de COTEOR Ltda., y entre las personas que resultaron electas para el Comité de Administración, figura “Ebert Carlos Colque Gutiérrez”, nombre que se consignó en la papeleta de sufragio (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente