SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
art. 7 de la convocatoria
De acuerdo al art. 7 de la convocatoria: “Cualquier socio puede impugnar a los candidatos inscritos mediante memorial con firma de abogado, adjuntando documentación fehaciente únicamente el día 8 de enero de hrs. 09 a.m. á 18:00 p.m. del año 2005. El Comité Electoral, previo análisis de las impugnaciones que necesariamente deben estar respaldadas con pruebas, comunicará y convocará a los candidatos impugnados de manera inmediata a fin de posibilitar su descargo en el plazo máximo a las cuarenta y ocho horas siguientes, (día 11 de enero hrs. 18:00), concluido el término el Comité Electoral emitirá Resolución expresa inhabilitando a los candidatos o desestimando las impugnaciones, dicha Resolución será definitiva de cumplimiento obligatorio e inapelable”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente