SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

art. 7 de la convocatoria

         De acuerdo al art. 7 de la convocatoria: “Cualquier socio puede impugnar a los candidatos inscritos mediante memorial con firma de abogado, adjuntando documentación fehaciente únicamente el día 8 de enero de hrs. 09 a.m. á 18:00 p.m. del año 2005. El Comité Electoral, previo análisis de las impugnaciones que necesariamente deben estar respaldadas con pruebas, comunicará y convocará a los candidatos impugnados de manera inmediata a fin de posibilitar su descargo en el plazo máximo a las cuarenta y ocho horas siguientes, (día 11 de enero hrs. 18:00), concluido el término el Comité Electoral emitirá Resolución expresa inhabilitando a los candidatos o desestimando las impugnaciones, dicha Resolución será definitiva de cumplimiento obligatorio e inapelable”.