SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
los demandados han dado respuesta
En el asunto sometido a revisión, se evidencia que el recurrente presentó, en 25 de enero de este año, una solicitud de inhabilitación ante el Comité Electoral cuyos miembros son ahora recurridos, y al no recibir respuesta, solicitó la misma a través del requerimiento fiscal de 31 del mismo mes; ante el cual, los co recurridos Marcos Rodrigues y José Luis Olivera, Vicepresidente y Primer Secretario, respectivamente, enviaron una nota al Fiscal manifestando que al ser el personero legal del Comité Electoral Claudio Loredo Navarro, como Presidente del mismo, el impetrante debía “dirigirse conforme a derecho”, de lo que se desprende que los demandados han dado respuesta al requerimiento fiscal, debiendo considerarse que el derecho de petición se ve lesionado cuando no existe respuesta alguna, lo que no ha acontecido ahora, donde se ha remitido una nota, cuyo contenido puede o no ser el correcto, pero ello no es hoy motivo de amparo, sino la existencia o inexistencia de respuesta.
En ese contexto, al existir una respuesta enviada al Fiscal, lo que está corroborado con la intervención de la Notaria de Fe Pública ante la que se informó de la remisión aludida, no puede concederse el amparo por vulneración del derecho a formular peticiones, toda vez que -se reitera- existe una respuesta enviada antes de la interposición de este recurso, en el que no puede analizarse ahora el contenido de la respuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- 'no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.3.
- art. 7 de la convocatoria
- pero el recurrente no ejercitó ese derecho,
- III.4.
- el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente,
- la presencia directa y personal del agraviado es una condición
- III.5.
- III.6.
- SC 310/2004-R,
- los demandados han dado respuesta
- improcedente