SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.2.
II.2. Mediante informe 180/03, de 12 de noviembre de 2003, la correcurrida Lorna Obando Bustillos, Sub Directora de Régimen Disciplinario de la Delegación del Consejo de la Judicatura de La Paz, y Wendy Plaza Sarmiento, Secretaria Abogada, dieron cuenta que efectuada la inspección solicitada, el día 7 del mismo mes, se verificó que la recurrente no resolvió el incidente planteado el 12 de agosto de 2003 hasta la fecha de la denuncia el 5 de noviembre del mismo año; y que verificaron que el expediente se encontraba en despacho con dos memoriales de 23 y 30 de octubre de 2003, que no fueron providenciados hasta la fecha de la inspección; por lo que sugieren la realización de una inspección previa (fs. 44); la que fue ordenada por decreto de 19 de noviembre de 2003 (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- Derecho a la seguridad jurídica
- Derecho al debido proceso,
- El derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- b)
- III.5. La problemática planteada
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.