SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.8.
III.8. Con referencia al cuarto problema identificado en el presente recurso de amparo, relativo a la carencia de motivación en las Resoluciones y la vulneración del principio de congruencia; del detenido análisis de la Resolución 024/04 de primera instancia, se puede percibir en ella la ausencia total de relación fáctica o de los hechos denunciados, así como de una fundamentación legal, limitándose a una recapitulación de los actuados del proceso disciplinario; lo que evidentemente lesiona el derecho al debido proceso y a la defensa, pues es inmanente a estos derechos, la obligación de fundamentar las resoluciones que dan fin con un proceso de orden sancionador.
Aquí es necesario aclarar que la observación de la falta de motivación de la Resolución de primera instancia, por ausencia de la fundamentación fáctica y jurídica, no puede dar lugar que sea el Tribunal ad quem el que efectué esa fundamentación, ya que de hacerlo así, se afectaría el derecho a recurrir el fallo de la primera instancia, pues se supone que tal derecho será ejercido conociendo y refutando la fundamentación que llevó a la toma de la decisión; empero, si esa fundamentación la hace el Tribunal de segunda instancia, el procesado declarado culpable, queda sin posibilidades de recurrir esos argumentos, para que un segundo Tribunal pueda compulsar: de un lado los fundamentos de la Resolución de primera instancia, y del otro, los razonamientos de la impugnación a esa Resolución y a su fundamentación. En consecuencia, el Tribunal de segunda instancia, en caso de verificar la falta de motivación de una Resolución, debió anular obrados, porque resultaron lesionados los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el art. 16 de la CPE, para que sea el Tribunal de primera instancia, el cual, dictando nuevamente la Resolución, en respeto del derecho al debido proceso, en sus elementos de los derechos a la defensa y a la segunda instancia, dicte nueva Resolución debidamente fundamentada en la relación fáctica y jurídica que correspondiese, sustentada también en el derecho aplicable al caso enjuiciado.
En el caso en estudio, los recurridos miembros del Consejo de la Judicatura, como Tribunal de apelación, no cumplieron el deber inherente a esa condición, ya que no protegieron el goce efectivo de los derechos fundamentales de la recurrente en el proceso a que fue sometida, y avalaron una Resolución de primera instancia lesiva a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la segunda instancia, por lo que acomodaron su situación a los supuestos que prevé el art. 19 de la CPE, para declarar la procedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- Derecho a la seguridad jurídica
- Derecho al debido proceso,
- El derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- b)
- III.5. La problemática planteada
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.