SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.3.
III.3. Para finalizar esta parte de la sentencia destinada a la comprensión de la lógica del derecho a ser utilizado en la presente Sentencia, es necesario exponer que respecto a la valoración de la prueba en recursos tutelares como el presente, recopilando la jurisprudencia de este Tribunal al respecto, la SC 0813/2005-R, de 19 de julio, formuló la siguiente argumentación: “(...) al conocer y resolver una acción de amparo, la jurisdicción constitucional no revisa la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; toda vez, que en principio, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos ordinarios competentes, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes (SSCC 656/2003-R, 909/2003-R, 998/2003-R, 1070/2003-R, entre otras), excepto, en los casos en los que la valoración es arbitraria y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, o exista omisión arbitraria en considerarla”.
“Así, la SC 0873/2004-R, de 8 de junio, sobre la compulsa y valoración de la prueba expresó que: '(...) en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución' (…)” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- Derecho a la seguridad jurídica
- Derecho al debido proceso,
- El derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- b)
- III.5. La problemática planteada
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.