SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.2.

          Así, respecto a la motivación de las resoluciones judiciales, o por tribunales administrativos, en la SC 1369/01-R, de 19 de diciembre, se expresó lo siguiente: “(...) todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar.”; luego la SC 752/2002-R, de 22 de junio, expresó lo siguiente: “(...) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.

          De otro lado, respecto al principio de congruencia, éste Tribunal Constitucional, la definió de la siguiente manera en la SC 0506/2005, de 10 de mayo: “(…) la garantía procesal glosada prohíbe de manera taxativa, condenar al procesado por un hecho o circunstancias distintas a las contenidas en la acusación.”; luego, la misma Sentencia, asumiendo la tesis de la desvinculación condicionada, expresó que: “(…) el juez, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes que se pronuncien sobre el error en la calificación jurídica advertida, de modo que éstas tengan oportunidad de fijar posición al respecto” .

          Empero, la jurisprudencia constitucional, también ha reconocido como otra aplicación práctica del principio de congruencia, la armonía entre la parte considerativa y dispositiva que una resolución administrativa o judicial sancionadora debe contener; así en la SC 157/2001-R, de 19 de febrero, se expresó el siguiente razonamiento: “(..) toda resolución debe ser necesariamente motivada, debiendo ésta además ser concordante en todo su contenido, esto es que la parte considerativa debe guardar congruencia con la parte resolutiva.”; con mayor proximidad en el tiempo, la SC 0734/2005-R, de 1 de julio, reconoció también esa cualidad de las resoluciones, al precisar lo siguiente: “(...) el principio de congruencia, como componente de la garantía del debido proceso, (...) exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo (...)”.