Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. Por informe 195/03, de 5 de diciembre de 2003, Lia Cardozo Veizan, conforme dispone el art. 74 inc. a) del RPDPJ, sugirió la apertura de proceso disciplinario contra la recurrente, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 40.7 de la LCJ, y 22.II.7 del RPDPJ; por el incumplimiento de plazos procesales, ya que la “Jefe de la Unidad de Régimen Disciplinario” (sic) verificó ese hecho (fs. 167 y 168).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- Derecho a la seguridad jurídica
- Derecho al debido proceso,
- El derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- b)
- III.5. La problemática planteada
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.