SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.3.
II.3. Por nota presentada el 27 de noviembre de 2003, la recurrente cuestionó la denuncia en su contra, ya que una anterior interpuesta por la misma persona por retardación de justicia fue declarada improbada; y justificó el rezago en el despacho de 7 de noviembre de 2003, por la recargada carga procesal en su despacho, a lo que sumó que los días 30 de octubre, 17, 20 y 21 de noviembre tuvo que atender tres amparos constitucionales; los días 28, 29, 30 y 31 de octubre ejerció suplencia en los Juzgados Quinto de Partido de Familia y Quinto de Partido en lo Civil; el 1 de noviembre fueron suspendidas las actividades por orden del Consejo de la Judicatura, y el 3 de noviembre fue feriado nacional; el 4 del mismo mes estuvo ocupada prestando declaración sobre la denuncia interpuesta por Alejo Camilo y el 5 y 6 de noviembre, realizó actividades propias del trámite del proceso (fs. 162 a 163).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- Derecho a la seguridad jurídica
- Derecho al debido proceso,
- El derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- b)
- III.5. La problemática planteada
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.