SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.9.
II.9. Por memorial de 21 de abril de 2004, la recurrente apeló la Resolución de primera instancia, observando lo siguiente: i) las deficiencias de la denuncia, que no alude ninguna falta disciplinaria prevista en la Ley del Consejo de la Judicatura, y el denunciante no presentó prueba; ii) la lesión al principio de congruencia, pues la sanción se basa en normas que no refirió el denunciante; iii) la lesión al derecho a la defensa, al no haber sido consideradas las pruebas que presentó, así como tampoco sus justificativos; iv) se vulneraron los arts. 39, 64.5, 80, 84.II inc. 2), 3), 4) y 5) del RPDPJ; y v) la sanción asume reincidencia, lo que no es cierto, porque una anterior sanción no está ejecutoriada, pues la recurrió en recurso de amparo constitucional (fs. 317 a 324).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- Derecho a la seguridad jurídica
- Derecho al debido proceso,
- El derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- b)
- III.5. La problemática planteada
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- III.9.
- III.10.