SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

II.9.

II.9.  Por memorial de 21 de abril de 2004, la recurrente apeló la Resolución de primera instancia, observando lo siguiente: i) las deficiencias de la denuncia, que no alude ninguna falta disciplinaria prevista en la Ley del Consejo de la Judicatura, y el denunciante no presentó prueba; ii) la lesión al principio de congruencia, pues la sanción se basa en normas que no refirió el denunciante; iii) la lesión al derecho a la defensa, al no haber sido consideradas las pruebas que presentó, así como tampoco sus justificativos; iv) se vulneraron los arts. 39, 64.5, 80, 84.II inc. 2), 3), 4) y 5) del RPDPJ; y v) la sanción asume reincidencia, lo que no es cierto, porque una anterior sanción no está ejecutoriada, pues la recurrió en recurso de amparo constitucional (fs. 317 a 324).