SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006

Fecha: 25-Ene-2006

De otro lado, el art. 141 de la Constitución, en coherencia con lo previsto por los arts. 132 y 133 de la misma Ley Fundamental, dispone que: “el Estado podrá regular, mediante Ley, el ejercicio del comercio y de la industria, cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad pública. Podrá también, en estos casos, asumir la dirección superior de la economía nacional. Esta intervención se ejercerá en forma de control, de estímulo o de gestión directa” (las negrillas son nuestras).

                      Partiendo del razonamiento precedentemente expuesto, este Tribunal concluye que la disposición legal impugnada, al determinar que la titularidad para la importación de los hidrocarburos corresponde al Estado, quien ejercerá dicha titularidad a través de la empresa autárquica YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas o asociado con ellas, no contradice ni vulnera la norma prevista por el art. 7 inc. b) de la Constitución, toda vez que no suprime el derecho fundamental por ella consagrada, simplemente establece una limitación a su ejercicio en el marco de las normas constitucionales anteriormente referidas, entre ellas el propio art. 7 inc. b) de la Ley Fundamental. En efecto, la disposición legal impugnada no impide el ejercicio del derecho al comercio en la actividad de importación de hidrocarburos, simplemente impone, en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos, condiciones para que esa actividad sea realizada por el sector privado, como el de desarrollar dicha actividad mediante contratos celebrados con la empresa autárquica YPFB o en asociación con ella, se entiende que para ello la empresa estatal podrá convocar públicamente a licitación, de manera que las personas privadas, individual o colectivamente, compitan libremente para acceder a la celebración del contrato o asociarse con YPFB.

Es importante señalar que, por mandato expreso del art. 22 de la LH, YPFB es un Empresa Autárquica de Derecho Público, que desarrolla sus actividades bajo la tuición del Ministerio de Hidrocarburos; de manera que no es evidente lo sostenido por el recurrente en sentido de que dicha empresa al “ejercer su actividad se conduce como entidad de derecho privado”.