SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006

Fecha: 25-Ene-2006

en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo

En el marco antes referido, cabe reiterar que con relación al ejercicio del derecho al comercio y la industria, la Constitución ha previsto expresamente una limitación, cuando al momento de consagrarlos dispone lo siguiente: “Artículo 7º.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (..) d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo” (las negrillas son nuestras); en consecuencia, el derecho al comercio debe ser ejercitado de una manera que sea compatible con el bien colectivo, preservando el interés general.