SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.3. El artículo 132 de la Constitución

La disposición constitucional glosada debe ser interpretada en concordancia práctica y armonía con las normas previstas por el art. 1.II de la Constitución que define a Bolivia como un Estado Social y Democrático de Derecho. Es en ese marco que el art. 132 de la Ley Fundamental proclama el principio de la justicia social como base esencial de la estructura económica del Estado boliviano, principio articulado, claro está, con los valores supremos de la dignidad humana, la igualdad, la libertad y justicia que constituyen los pilares del sistema constitucional boliviano; lo que significa que la estructura económica del Estado debe estar organizada sobre la base de una distribución equitativa de la riqueza social, de manera que se garantice a la población las condiciones básicas para una existencia digna de seres humanos, como seres dotados de un fin propio, y no cual simples medios para fines de otros; lo que significa que el papel del Estado debe estar orientado a contrarrestar las desigualdades sociales existentes y ofrecer a todos sus nacionales las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar las necesidades materiales.