SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Fecha: 25-Ene-2006
III.3.3. El artículo 132 de la Constitución
La disposición constitucional glosada debe ser interpretada en concordancia práctica y armonía con las normas previstas por el art. 1.II de la Constitución que define a Bolivia como un Estado Social y Democrático de Derecho. Es en ese marco que el art. 132 de la Ley Fundamental proclama el principio de la justicia social como base esencial de la estructura económica del Estado boliviano, principio articulado, claro está, con los valores supremos de la dignidad humana, la igualdad, la libertad y justicia que constituyen los pilares del sistema constitucional boliviano; lo que significa que la estructura económica del Estado debe estar organizada sobre la base de una distribución equitativa de la riqueza social, de manera que se garantice a la población las condiciones básicas para una existencia digna de seres humanos, como seres dotados de un fin propio, y no cual simples medios para fines de otros; lo que significa que el papel del Estado debe estar orientado a contrarrestar las desigualdades sociales existentes y ofrecer a todos sus nacionales las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar las necesidades materiales.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Comercio y Comercialización
- Importación
- Monopolio
- III.3. Las normas constitucionales cuya infracción se denuncia
- III.3.1. Artículo 1.II de la Constitución
- III.3.2. El artículo 7 inc. d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.3.3. El artículo 132 de la Constitución
- “
- Fragmento 17
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la Constitución
- para ejercer el derecho que le asignan las normas constitucionales antes referidas
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- normas previstas por los arts. 132, 133, y 141 de la Constitución, son que el aprovechamiento
- está expresamente prevista por el art. 141 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 inc. d) de la Constitución
- Fragmento 28
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 132 de la Constitución
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 134 de la Constitución
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 142 de la Constitución
- III.4.6. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD