SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Fecha: 25-Ene-2006
para ejercer el derecho que le asignan las normas constitucionales antes referidas
Ahora bien, la disposición legal impugnada asigna la titularidad para la importación de hidrocarburos a YPFB; dicha titularidad es calificada por el recurrente como la constitución de un “monopolio estatal” absoluto que constituye un trato desigual y discriminatorio. Al respecto, cabe señalar que analizada la disposición legal en su contexto, se concluye que no es evidente que se hubiese constituido un “monopolio estatal absoluto” para la importación de hidrocarburos, ya que simplemente se trata de una determinación del Estado para ejercer el derecho que le asignan las normas constitucionales antes referidas para desarrollar la actividad de comercialización de hidrocarburos, a cuyo efecto la disposición legal impugnada ha definido que la importación será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales; sin embargo, cabe aclarar que, si bien es cierto que la empresa estatal YPFB tiene la titularidad exclusiva para realizar la importación de hidrocarburos, no es menos cierto que el ejercicio de esa titularidad, por definición de la disposición legal analizada, tiene una doble alternativa, pues podrá ser ejercida, de un lado, por sí misma; y, de otro, mediante contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas; lo que significa que en el ejercicio de dicha titularidad podrán intervenir las personas privadas individual o colectivamente, para realizar la importación por vía de delegación, cuando YPFB los contrate para ese efecto; o directamente mediante asociación con YPFB. Cabe aclarar que, los contratos de operación o asociación para la importación deberán ser celebrados conforme a las normas y reglas previstas en un reglamento especial, así lo dispone la disposición legal analizada.
Efectuada esa precisión respecto a los alcances la disposición legal impugnada respecto a definir que sea la empresa estatal YPFB la que realice la actividad de importar hidrocarburos, por sí o a través de contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas o asociados con ellas, corresponde determinar si la disposición legal impugnada tiene su debido sustento constitucional y un justificativo razonable. Al efecto, caben las siguientes consideraciones de orden constitucional:
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Comercio y Comercialización
- Importación
- Monopolio
- III.3. Las normas constitucionales cuya infracción se denuncia
- III.3.1. Artículo 1.II de la Constitución
- III.3.2. El artículo 7 inc. d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.3.3. El artículo 132 de la Constitución
- “
- Fragmento 17
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la Constitución
- para ejercer el derecho que le asignan las normas constitucionales antes referidas
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- normas previstas por los arts. 132, 133, y 141 de la Constitución, son que el aprovechamiento
- está expresamente prevista por el art. 141 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 inc. d) de la Constitución
- Fragmento 28
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 132 de la Constitución
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 134 de la Constitución
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 142 de la Constitución
- III.4.6. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD