SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Fecha: 25-Ene-2006
4º
4º De lo referido precedentemente se infiere que la disposición legal impugnada tiene su base constitucional en las normas previstas por los arts. 133 y 141 de la Constitución; toda vez que, en primer lugar, responde a una política nacional de hidrocarburos establecida por el Estado y que está orientada a lograr el desarrollo económico y humano sostenible mediante la defensa y el aprovechamiento de recursos naturales, logrando el bienestar del pueblo boliviano, como mandan los arts. 132 y 133 de la Constitución; en segundo lugar, la disposición legal cuestionada por el recurrente se encuadra en la norma prevista por el art. 141 de la Ley Fundamental, por cuyo mandato el Estado puede regular, mediante Ley el ejercicio del comercio y la industria, asumiendo, en su caso la dirección superior de la economía nacional, en forma de control, de estímulo o de gestión directa.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Comercio y Comercialización
- Importación
- Monopolio
- III.3. Las normas constitucionales cuya infracción se denuncia
- III.3.1. Artículo 1.II de la Constitución
- III.3.2. El artículo 7 inc. d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.3.3. El artículo 132 de la Constitución
- “
- Fragmento 17
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la Constitución
- para ejercer el derecho que le asignan las normas constitucionales antes referidas
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- normas previstas por los arts. 132, 133, y 141 de la Constitución, son que el aprovechamiento
- está expresamente prevista por el art. 141 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 inc. d) de la Constitución
- Fragmento 28
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 132 de la Constitución
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 134 de la Constitución
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 142 de la Constitución
- III.4.6. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD