SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006

Fecha: 25-Ene-2006

De lo referido precedentemente se infiere que la disposición legal impugnada tiene su base constitucional en las normas previstas por los arts. 133 y 141 de la Constitución; toda vez que, en primer lugar, responde a una política nacional de hidrocarburos establecida por el Estado y que está orientada a lograr el desarrollo económico y humano sostenible mediante la defensa y el aprovechamiento de recursos naturales, logrando el bienestar del pueblo boliviano, como mandan los arts. 132 y 133 de la Constitución; en segundo lugar, la disposición legal cuestionada por el recurrente se encuadra en la norma prevista por el art. 141 de la Ley Fundamental, por cuyo mandato el Estado puede regular, mediante Ley el ejercicio del comercio y la industria, asumiendo, en su caso la dirección superior de la economía nacional, en forma de control, de estímulo o de gestión directa.