SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.1. Artículo 1.II de la Constitución

Sobre las normas previstas por el art. 1.II de la Constitución, que el recurrente denuncia de vulneradas, este Tribunal Constitucional, en su SC 0051/2005, de 18 de agosto, ha expresado lo siguiente: “La norma prevista por el art. 1.II de la CPE define que Bolivia: 'Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia'; la norma constitucional define la configuración del Estado, así como el sistema de valores sobre los que se estructura el sistema constitucional boliviano.

                      “En cuanto a los valores consagrados por la norma constitucional objeto de análisis, cabe señalar que se entiende por valor libertad a la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones; como la capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política, sin restricciones o limitaciones que no provengan de una justa causa y estén determinadas en una ley. El valor igualdad, como el ideal supremo de la humanidad, consiste en el trato adecuado a los fenómenos que surgen en el seno de la sociedad, diferenciando las hipótesis que son iguales entre sí, de aquéllas que son diversas; equilibrio que impone un trato divergente para circunstancias no coincidentes (…)”.

          Con relación al valor supremo de la justicia, cabe señalar que este Tribunal Constitucional, en la misma Sentencia citada, lo definió de la siguiente forma: “(...) El valor justicia, consistente en 'dar a cada uno lo suyo', como uno de los pilares fundamentales para garantizar un orden político, económico y social justo, pues la justicia conlleva la idea de un Estado democrático, participativo y pluralista fundado en el respeto de la vida, la libertad, la dignidad humana y la diversidad, así como la distribución equitativa de la riqueza social”.

                      A esta altura del análisis, resulta necesario aclarar que no es evidente que en la configuración constitucional del Estado boliviano el constituyente hubiera determinado que éste se regirá por una economía de libre mercado, como afirma el recurrente basado en la SC 0203/2005, de 9 de marzo, toda vez que dicha Sentencia afirma lo siguiente: “(..) al ser Bolivia un Estado Social y Democrático de Derecho cual lo reconoce el art. 1.II de la CPE, con una economía de libre mercado, el derecho al trabajo no tiene carácter prestacional (...)”; glosa de la que se extrae que la referencia a la configuración constitucional del Estado boliviano como social y democrático de derecho culmina con la alusión al art. 1.II de la CPE, manifestándose posteriormente, seguido de una coma, que el Estado asumió una economía de libre mercado; empero, al realizar dicha afirmación, la citada Sentencia, no reconoce de manera alguna que la referida política económica esté incluida en la norma constitucional como parte de la configuración del Estado, ya que la economía de mercado no está definida por el texto de la Constitución; en consecuencia, no es evidente que el modelo económico de libre mercado sea un principio reconocido constitucionalmente en el sistema constitucional boliviano.