SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Fecha: 25-Ene-2006
III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 132 de la Constitución
En efecto, si justicia social implica que el Estado debe garantizar un orden económico y social justo, a cuyo efecto la estructura económica del Estado debe estar organizada sobre la base de una distribución equitativa de la riqueza social, de manera que se garantice a la población las condiciones básicas para una existencia digna de seres humanos, la reserva por parte del Estado de la titularidad para la importación de hidrocarburos, adoptada en el marco de una Política Nacional de Hidrocarburos que tiene su base en normas previstas por la Constitución, no puede ser considerada como una medida injusta e inequitativa que rompe el principio de la justicia social, cuando la finalidad para que el Estado adopte la medida determinada por la disposición legal precisamente es la de preservar el interés público y social, así como procurar el bienestar general de los bolivianos.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Comercio y Comercialización
- Importación
- Monopolio
- III.3. Las normas constitucionales cuya infracción se denuncia
- III.3.1. Artículo 1.II de la Constitución
- III.3.2. El artículo 7 inc. d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.3.3. El artículo 132 de la Constitución
- “
- Fragmento 17
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la Constitución
- para ejercer el derecho que le asignan las normas constitucionales antes referidas
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- normas previstas por los arts. 132, 133, y 141 de la Constitución, son que el aprovechamiento
- está expresamente prevista por el art. 141 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 inc. d) de la Constitución
- Fragmento 28
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 132 de la Constitución
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 134 de la Constitución
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 142 de la Constitución
- III.4.6. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD