SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006

Fecha: 25-Ene-2006

III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 132 de la Constitución

En efecto, si justicia social implica que el Estado debe garantizar un orden económico y social justo, a cuyo efecto la estructura económica del Estado debe estar organizada sobre la base de una distribución equitativa de la riqueza social, de manera que se garantice a la población las condiciones básicas para una existencia digna de seres humanos, la reserva por parte del Estado de la titularidad para la importación de hidrocarburos, adoptada en el marco de una Política Nacional de Hidrocarburos que tiene su base en normas previstas por la Constitución, no puede ser considerada como una medida injusta e inequitativa que rompe el principio de la justicia social, cuando la finalidad para que el Estado adopte la medida determinada por la disposición legal precisamente es la de preservar el interés público y social, así como procurar el bienestar general de los bolivianos.