SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Fecha: 25-Ene-2006
está expresamente prevista por el art. 141 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado
De otro lado, también concluye que la disposición legal impugnada no vulnera el valor supremo de la libertad proclamado por el art. 1.II de la Constitución, con relación al ejercicio libre del derecho al comercio, como sostiene el recurrente; toda vez que, si bien es cierto que impone una limitación a la facultad o potestad de las personas para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones, en concreto de autodeterminarse en la estructura social como un importador de hidrocarburos, ya que no podrá desarrollar la importación de manera directa sino a través de contratos celebrados con la empresa YPFB o asociada a ésta, no es menos cierto que la limitación esta determinada por una ley, en la que está consignada precisamente la disposición legal impugnada, y ha sido establecida en desarrollo de las normas constitucionales anteriormente referidas, con una justificación razonable sustentada en la necesidad de preservar el interés público y social, así como el de procurar el bienestar general. Cabe señalar que la sola existencia de una reserva estatal para la realización de la actividad de importación de hidrocarburos no viola la libertad económica, contrariamente a lo sostenido por el demandante, por cuanto esa posibilidad está expresamente prevista por el art. 141 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Comercio y Comercialización
- Importación
- Monopolio
- III.3. Las normas constitucionales cuya infracción se denuncia
- III.3.1. Artículo 1.II de la Constitución
- III.3.2. El artículo 7 inc. d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.3.3. El artículo 132 de la Constitución
- “
- Fragmento 17
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la Constitución
- para ejercer el derecho que le asignan las normas constitucionales antes referidas
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- normas previstas por los arts. 132, 133, y 141 de la Constitución, son que el aprovechamiento
- está expresamente prevista por el art. 141 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 inc. d) de la Constitución
- Fragmento 28
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 132 de la Constitución
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 134 de la Constitución
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 142 de la Constitución
- III.4.6. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD