SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006

Fecha: 25-Ene-2006

Importación

La importación en el plano comercial significa el: “conjunto de bienes y servicios adquiridos en el extranjero por particulares, empresas e instituciones públicas de un país” (Diccionario de Ciencias Jurídica, Políticas, Sociales y de Economía), de lo que se infiere que se trata de una operación comercial que se desarrolla en el marco del comercio internacional, en el que se adquieren bienes o servicios en el mercado de un determinado país extranjero para introducir a un otro país, conforme a las normas y reglas previstas para el efecto.

De las definiciones glosadas se puede inferir que entre los institutos mercantiles de comercio e importación existe una estrecha relación; pues el primero consiste en una actividad mercantil de intermediación de bienes o servicios entre el productor y el consumidor, y el segundo es una modalidad a través de la cual se puede desarrollar esa intermediación adquiriendo y trasladando esos bienes o servicios de un país extranjero (productor) para hacer llegar al mercado de un determinado país (consumidor) en el que se encuentran los consumidores; entonces, se podría decir que el primero es el género y el segundo la especie ya que una forma de desarrollar la actividad del comercio, es la importación de determinados bienes y servicios, lo que significa que la importación es una actividad que se subsume en los alcances de lo que es la comercialización como parte del proceso de desarrollo del comercio.