SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Fecha: 25-Ene-2006
Importación
La importación en el plano comercial significa el: “conjunto de bienes y servicios adquiridos en el extranjero por particulares, empresas e instituciones públicas de un país” (Diccionario de Ciencias Jurídica, Políticas, Sociales y de Economía), de lo que se infiere que se trata de una operación comercial que se desarrolla en el marco del comercio internacional, en el que se adquieren bienes o servicios en el mercado de un determinado país extranjero para introducir a un otro país, conforme a las normas y reglas previstas para el efecto.
De las definiciones glosadas se puede inferir que entre los institutos mercantiles de comercio e importación existe una estrecha relación; pues el primero consiste en una actividad mercantil de intermediación de bienes o servicios entre el productor y el consumidor, y el segundo es una modalidad a través de la cual se puede desarrollar esa intermediación adquiriendo y trasladando esos bienes o servicios de un país extranjero (productor) para hacer llegar al mercado de un determinado país (consumidor) en el que se encuentran los consumidores; entonces, se podría decir que el primero es el género y el segundo la especie ya que una forma de desarrollar la actividad del comercio, es la importación de determinados bienes y servicios, lo que significa que la importación es una actividad que se subsume en los alcances de lo que es la comercialización como parte del proceso de desarrollo del comercio.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Comercio y Comercialización
- Importación
- Monopolio
- III.3. Las normas constitucionales cuya infracción se denuncia
- III.3.1. Artículo 1.II de la Constitución
- III.3.2. El artículo 7 inc. d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.3.3. El artículo 132 de la Constitución
- “
- Fragmento 17
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la Constitución
- para ejercer el derecho que le asignan las normas constitucionales antes referidas
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- normas previstas por los arts. 132, 133, y 141 de la Constitución, son que el aprovechamiento
- está expresamente prevista por el art. 141 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 inc. d) de la Constitución
- Fragmento 28
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 132 de la Constitución
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 134 de la Constitución
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 142 de la Constitución
- III.4.6. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD