SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Fecha: 25-Ene-2006
3º
3º Conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, la importación es una operación comercial que se desarrolla en el marco del comercio internacional, en el que se adquieren bienes o servicios en el mercado de un determinado país extranjero productor para introducir a un determinado país consumidor; por lo que es una especie de la actividad del comercio, es un mecanismo para concretizar la comercialización, dentro de un país, de bienes o servicios producidos en otro país extranjero. En consecuencia, siguiendo ese criterio se puede afirmar que la importación de hidrocarburos es un mecanismo del proceso de comercialización de dichos recursos naturales.
3º En consecuencia, tomando en cuenta que YPFB es una empresa estatal, una entidad autárquica de Derecho Público, la titularidad exclusiva de importación de hidrocarburos determinada por la disposición legal impugnada a favor de YPFB, no contradice de manera alguna la norma prevista por el art. 134 de la Constitución, toda vez que no se trata de manera alguna de un monopolio privado que no está reconocida por la Constitución; al contrario se trata de una determinación estatal de regular el ejercicio del comercio, respecto a la importación de los hidrocarburos, asumida en el marco de lo previsto por el art. 141 de la Constitución.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Comercio y Comercialización
- Importación
- Monopolio
- III.3. Las normas constitucionales cuya infracción se denuncia
- III.3.1. Artículo 1.II de la Constitución
- III.3.2. El artículo 7 inc. d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.3.3. El artículo 132 de la Constitución
- “
- Fragmento 17
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la Constitución
- para ejercer el derecho que le asignan las normas constitucionales antes referidas
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- normas previstas por los arts. 132, 133, y 141 de la Constitución, son que el aprovechamiento
- está expresamente prevista por el art. 141 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 inc. d) de la Constitución
- Fragmento 28
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 132 de la Constitución
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 134 de la Constitución
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 142 de la Constitución
- III.4.6. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD