SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Fecha: 25-Ene-2006
I.1. Contenido del recurso
La norma impugnada establece el monopolio de la importación de hidrocarburos, actividad diferente a la exploración, explotación, comercialización y transporte reconocidos por el art. 139 de la CPE a favor de YPFB que actúa como persona privada, reconociendo que los particulares podrán ejercer dicha actividad sólo mediante contratos firmados con la citada entidad, contradiciendo en primer lugar los arts. 10 y 11 de la misma Ley de Hidrocarburos (LH).
De igual forma desconoce los valores supremos de igualdad y libertad consagrados por las normas del art. 1 de la CPE, y que conforme la jurisprudencia constitucional son mandatos que el legislador debe respetar (SC 0773/2005-R, de 7 de julio), pues genera una situación de desigualdad en el ejercicio del derecho de comercio referida a la importación de hidrocarburos, lo cual coloca a las entidades de derecho privado en una desventaja y desigualdad con relación a la entidad estatal de YPFB, asimismo lesiona el libre ejercicio del derecho de comercio que se ejerce en un contexto de libre mercado, conforme estableció la SC 0203/2005-R, de 9 de marzo, ocasionando una supresión, en abstracto, de dicho derecho de las personas; lo que repercute en desabastecimiento de hidrocarburos perjudicando a la colectividad en general.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Comercio y Comercialización
- Importación
- Monopolio
- III.3. Las normas constitucionales cuya infracción se denuncia
- III.3.1. Artículo 1.II de la Constitución
- III.3.2. El artículo 7 inc. d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.3.3. El artículo 132 de la Constitución
- “
- Fragmento 17
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la Constitución
- para ejercer el derecho que le asignan las normas constitucionales antes referidas
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- normas previstas por los arts. 132, 133, y 141 de la Constitución, son que el aprovechamiento
- está expresamente prevista por el art. 141 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 inc. d) de la Constitución
- Fragmento 28
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 132 de la Constitución
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 134 de la Constitución
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 142 de la Constitución
- III.4.6. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD