SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006

Fecha: 25-Ene-2006

III.4.6. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la Constitución

                      En efecto, si se toma en cuenta que el art. 229 de la Constitución consagra una garantía constitucional para el ejercicio de los derechos fundamentales al imponer la prohibición de afectar o suprimir el núcleo esencial del derecho fundamental al tiempo de establecer limitaciones mediante Ley, se llega a la conclusión de que la disposición legal impugnada, si bien es cierto que constituye una limitación al ejercicio del derecho al comercio o la libertad económica, no es menos cierto que no ha suprimido el núcleo esencial del derecho, pues no ha dado lugar a que dicho derecho deje de tener vigencia o valor jurídico, ya que las personas privadas (naturales o jurídicas) podrán ejercerlo, en el caso de importación de hidrocarburos, sujeto a las condiciones previstas por la disposición legal impugnada, es decir, a través de contratos con YPFB para realizar la importación por cuenta de ésta o por vía de asociación con YPFB. 

De los fundamentos expuestos, este Tribunal arriba al firme convencimiento de que la norma prevista por el art. 17.VI de la LH no es contraria a los valores superiores de libertad e igualdad, al derecho al comercio consagrados por las normas de los arts. 1.II, 7 inc. d) ni a los arts. 132, 134 y 229 de la CPE, por lo que corresponde declarar su constitucionalidad.