Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006
Fecha: 25-Ene-2006
I.4.
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 012/2006, de 18 de enero el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo procesal para dictar Resolución hasta el 8 de febrero de 2006, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Comercio y Comercialización
- Importación
- Monopolio
- III.3. Las normas constitucionales cuya infracción se denuncia
- III.3.1. Artículo 1.II de la Constitución
- III.3.2. El artículo 7 inc. d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.3.3. El artículo 132 de la Constitución
- “
- Fragmento 17
- III.4.1. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 1.II de la Constitución
- para ejercer el derecho que le asignan las normas constitucionales antes referidas
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- normas previstas por los arts. 132, 133, y 141 de la Constitución, son que el aprovechamiento
- está expresamente prevista por el art. 141 de la Constitución y armoniza con la dirección general de la economía en cabeza del Estado
- III.4.2. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 7 inc. d) de la Constitución
- Fragmento 28
- III.4.3. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 132 de la Constitución
- III.4.4. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 134 de la Constitución
- III.4.5. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 142 de la Constitución
- III.4.6. La supuesta infracción de las normas previstas por el art. 229 de la Constitución
- CONSTITUCIONALIDAD