SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
a)
Con la réplica señalaron que: a) en ninguna parte del proceso existía representación alguna de ningún Oficial de Diligencias que refiera que al no haberse presentado los procesados se hubiera dispuesto notificaciones por tablero; y b) en la Sentencia Constitucional correspondiente al recurso de hábeas corpus se recomendó a las partes acudir a otro recurso porque no se había vulnerado el derecho de libertad física.
El Juez recurrido Alejandro Llanos Rojas, manifestó lo siguiente: a) dictado el Auto de procesamiento en el juicio penal que dio lugar al presente recurso, ante la falta de apersonamiento de los procesados, se los notificó en el tablero de notificaciones, procedimiento que también se aplicó en el Juzgado de Huanuni donde radicó la causa; b) se revocaron las medidas cautelares conforme al art. 205 inc. 2) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), de acuerdo a las representaciones efectuadas al efecto, disponiéndose la citación de los procesados mediante edictos, quienes no asumieron defensa y no se apersonaron, por lo que se los citó mediante edictos; c) se comunicó la Sentencia a los encausados mediante edictos, quedando ejecutoriada sin que se produzca indefensión alguna; y d) el presente recurso tiene identidad de sujetos, objeto y causa con el recurso de hábeas corpus interpuesto por los condenados, recurso que fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional. Pidió se declare improcedente el recurso.
- Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
- ese fraude procesal
- III.3.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva