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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R

    Fecha: 18-Ene-2006

    II.8.

    II.8.  En la audiencia celebrada el 18 de agosto de 2003, mediante el Auto correspondiente se declaró a los encausados, rebeldes y contumaces a la ley, designándose como defensora de oficio a Marlene Dávalos Gaspar, que fue notificada con su designación en la misma fecha (fs. 357 y vta.), el edicto correspondiente fue librado el 23 de agosto de 2003 y publicado en Radio Nacional Huanuni el 25 de agosto del mismo año (fs. 358 y 359).

    • Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • Fragmento 6
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.17.
    • 1)
    • III.1.
    • III.2.
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
    • ese fraude procesal
    • III.3.
    • debido proceso
    • derecho a la defensa
    • derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva

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