SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.9.
II.9. El 27 de noviembre de 2003, se procedió a la apertura del periodo del debate (fs. 366 y vta.). El 29 de enero de 2004, se llevó a cabo la primera audiencia del debate, luego de dos suspensiones por inasistencia de la Defensora de Oficio (13 de diciembre de 2003 y 12 de enero de 2004), en la misma, la Defensora de Oficio afirmó no haber ofrecido prueba testifical porque no pudo contactarse con los procesados. Posteriormente considerando que ninguno de los sujetos procesales ofrecieron prueba testifical, el Juez recurrido señaló audiencia para la lectura de la prueba instrumental para el 19 de febrero de 2004 (fs. 370), que fue suspendida por inasistencia de la Defensora de Oficio (fs. 371).
- Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
- ese fraude procesal
- III.3.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva