SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.2.
III.2. Con relación al supuesto fraude procesal por haberse consignado como testigos de actuación en las notificaciones a personas inexistentes o identificadas con cédulas de identidad correspondientes a otras personas, o con números inexistentes, referido en el segundo punto cuestionado por las recurrentes, corresponde señalar que al no haber sido alegados y denunciados tales extremos por los procesados Hiblin Roxana Zúñiga Giutiérrez y Marcel Williams Arauco Galeas, en el juicio penal que se les sigue, la jurisdicción constitucional no puede ingresar al examen de tales aspectos, porque debieron dilucidarse en la jurisdicción ordinaria a través de los medios y recursos que el procedimiento prevé, siendo aplicable la sub-regla jurisprudencial de improcedencia del amparo por subsidiariedad, a tenor de lo establecido por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señala:
- Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
- ese fraude procesal
- III.3.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva