SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.2.

III.2.  Con relación al supuesto fraude procesal por haberse consignado como testigos de actuación en las notificaciones a personas inexistentes o identificadas con cédulas de identidad correspondientes a otras personas, o con números inexistentes, referido en el segundo punto cuestionado por las recurrentes, corresponde señalar que al no haber sido alegados y denunciados tales extremos por los procesados Hiblin Roxana Zúñiga Giutiérrez y Marcel Williams Arauco Galeas, en el juicio penal que se les sigue, la jurisdicción constitucional no puede ingresar al examen de tales aspectos, porque debieron dilucidarse en la jurisdicción ordinaria a través de los medios y recursos que el procedimiento prevé, siendo aplicable la sub-regla jurisprudencial de improcedencia del amparo por subsidiariedad, a tenor de lo establecido por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señala: