Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.2.
II.2. El 3 de agosto de 1999 (fs. 100) Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez apersonándose ante el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal solicitó libertad provisional, señalando como domicilio la oficina de su abogado situada en calle “Ayacucho esquina Soria Galvarro”. A su turno, Marcel Williams Arauco Galeas se apersonó ante el Juez Instructor Liquidador Primero en lo Penal el 11 de enero de 2002 (fs. 161 y 162 vta.), solicitando declare probada la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción que opuso la ahora co-recurrente Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez, señalando como domicilio el Estudio Jurídico de calle “La Plata 5845”, de la ciudad de Oruro.
- Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
- ese fraude procesal
- III.3.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva