SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
En revisión, la Resolución de 22 de marzo de 2005, cursante de fs. 58 a 61, pronunciada por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Sabaya, Totora, Sajama, Litoral y Mejillones con asiento en Corque, del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y Guillermina Galeas Grandon en representación de Marcel Williams Arauco Galeas contra Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó, señalando la vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y Marcel Williams Arauco Galeas, previstos en los arts. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
- ese fraude procesal
- III.3.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva