SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.17.
II.17. Por SC 1939/2004-R, de 17 de diciembre (fs. 11 a 18), el Tribunal Constitucional revocó la Resolución del Juez de hábeas corpus con asiento en Challapata, y declaró improcedente el recurso interpuesto por Marcel Williams Arauco Galeas e Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez contra el Juez recurrido, con los siguientes fundamentos: a) los recurrentes no pueden alegar indefensión, por cuanto voluntaria y deliberadamente provocaron ese estado, pues no obstante estar al tanto del proceso, no intervinieron durante su desarrollo por decisión propia, a más de que el actor pese a tener conocimiento del proceso desde la fase del sumario, no buscó a la abogada defensora para que coadyuve en su defensa; y b) las supuestas irregularidades en las diligencias de notificación practicadas durante el trámite del plenario, no pueden ser analizadas dentro del presente recurso, puesto que tales lesiones están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, a través de los recursos y medios que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional.
- Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
- ese fraude procesal
- III.3.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva