Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.14.
II.14. El 20 de octubre de 2004, el Fiscal Adjunto presentó al Juez recurrido la certificación emitida por Radio Nacional Huanuni, por la que se acreditaba que los días 18, 19 y 20 de septiembre se publicó el edicto con el que se notificó a los procesados con la Sentencia pronunciada en su contra (fs. 407 y 408). Posteriormente, mediante providencia de 27 de octubre de 2004, el Juez recurrido declaró ejecutoriada la Sentencia del proceso toda vez que ninguna de las partes impugnó la misma (fs. 408 vta.)
- Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
- ese fraude procesal
- III.3.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva