SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
ese fraude procesal
En similar sentido se ha pronunciado este Tribunal, en otro caso de supuesto fraude procesal: “(…) con relación a la primera denuncia formulada por la actora, en sentido de que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra se dictó el Auto Intimatorio de pago luego de más de 10 días de presentada la misma, y que se la habría citado con la demanda y otros actuados el 12 de mayo de 2001 en Actuaría del Juzgado, lo cual -como señala la recurrente- no es evidente, ya que las huellas digitales de dicho actuado no son suyas y su persona desconocía esa diligencia, y que no obstante ese fraude procesal se dictó sentencia que declaró probada la demanda corresponde señalar que, tales aspectos debieron ser alegados y denunciados por la recurrente dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra a través de los medios y recursos que el procedimiento prevé; lo que no ocurrió (…) vale decir, que la recurrente pretendió denunciar y desconocer las diligencias de citación con la demanda, el Auto de admisión de la demanda y Sentencia, a través de un recurso no idóneo, aspecto que no puede ser subsanado a través de esta vía tutelar, lo que motiva la improcedencia de la acción tutelar, siguiendo la línea jurisprudencial citada en el numeral precedente, al adecuarse su actuación dentro de la segunda causal de improcedencia del amparo por subsidiariedad, como lo es el que se planteó el recurso, pero de manera incorrecta, tales los casos de planteamiento extemporáneos o equivocados, como ha ocurrido en el presente caso” (SC 0853/2005-R, de 28 de julio).
- Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
- ese fraude procesal
- III.3.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva