SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 2 de marzo de 2005 (fs. 6 a 10 vta.), las recurrentes arguyen que dentro del proceso penal seguido por Javier Alberto Gutiérrez contra Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y Marcel Williams Arauco Galeas por el supuesto delito de estafa, de las diligencias de policía judicial se desprende que los domicilios de los encausados se encuentran en Oruro; sin embargo, ya en la etapa del plenario el Oficial de Diligencias representó que al no conocerse el domicilio de los procesados no pudo cumplir con las diligencias, sin que el Juez demandado haya verificado antecedentes del cuaderno procesal, pese a que a tenor del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dicha autoridad funge además como director y contralor de todos los actos procesales.

Señalan que en dicho proceso penal existió fraude procesal porque se consignaron como testigos de actuación en las notificaciones a personas inexistentes, o que se los identificó con cédulas de identidad correspondientes a otras personas, o con números inexistentes, situación que tampoco fue observada por el Juez recurrido.

Manifiestan que en el momento de la notificación con la Sentencia, se apersonaron ante el Juez recurrido, comunicándole con certificados domiciliarios sus domicilios reales, aspecto que no obstante ser aceptado por el Juez por providencia de 20 de octubre de 2004, no determinó que se suspenda su declaratoria de rebeldía y menos que se disponga su citación personal con la Sentencia dictada, pues se trataba de una resolución que ponía fin al proceso, cual señala la SC 0015/2004-R, de 6 de enero.

Refieren que el Juez demandado declaró no tener jurisdicción para seguir conociendo el proceso, señalando que no se pronunciaba sobre el incidente de nulidad de notificación interpuesto por los procesados, dispuso dejar sin efecto el traslado ordenado, a pesar de haber aceptado su personería y haber corrido en traslado dicho incidente; y extrañamente el 27 de octubre de 2004, determinó declarar la ejecutoria de la Sentencia ante la devolución de una certificación de las publicaciones por edicto, de manera que todos sus actos posteriores a su declaratoria de falta de jurisdicción son nulos de pleno derecho.