SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
procedente
Por Resolución de 22 de marzo de 2005, cursante de fs. 58 a 61, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Sabaya, Totora, Sajama, Litoral y Mejillones declaró procedente el recurso anulando obrados hasta fs. 333 vta. inclusive del proceso penal que originó el presente amparo, dejando sin efecto la Sentencia de acuerdo a ley y conforme a la línea jurisprudencial establecida en la SC 0015/2004-R, con responsabilidad civil de Bs100.- y con los siguientes fundamentos: a) no es legal la actuación del Juez recurrido, puesto que después de dictar sentencia dentro del proceso penal seguido por Javier Alberto Rodríguez contra Marcel Williams Arauco Galeas e Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez por el delito de estafa, dispuso traslado con el incidente de nulidad solicitado por los recurrentes encausados, y cuando éstos reiteraron la nulidad de obrados, señaló no tener jurisdicción sin resolver el incidente y contradictoriamente declaró ejecutoriada la Sentencia; b) en el caso de análisis no correspondía que el Juez se declare sin jurisdicción sin antes estar ejecutoriada la sentencia; y c) se vulneró la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de los actores porque no se les dio oportunidad para plantear recursos contra la Sentencia que se declaró ejecutoriada.
- Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
- ese fraude procesal
- III.3.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva