Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.10.
II.10. En la audiencia celebrada el 28 de mayo de 2004, se dio por leída la prueba documental acumulada al expediente, sin que conste un detalle de la misma; posteriormente se clausuró la etapa de los debates y se abrió el de conclusiones (fs. 376 y vta.). La audiencia de conclusiones fue celebrada el 26 de agosto de 2004, en la que el representante del Ministerio Público presentó su alegato solicitando se dicte sentencia condenatoria contra los ahora recurrentes; por su parte, la Defensora de Oficio, que no presentó su alegato en conclusiones, se limitó a indicar que no tenía “ninguna objeción” (sic) (fs. 382).
- Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
- ese fraude procesal
- III.3.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva