Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.5.
II.5. El 11 de junio de 2003, el Juez recurrido señaló audiencia de confesión para el 26 de junio del mismo año (fs. 347 vta.), el Oficial de Diligencias representó que los procesados no pudieron ser notificados por desconocerse su domicilio, en virtud de ello, el Juez recurrido señaló domicilio tanto de la parte civil como de los procesados en el tablero de notificaciones de su despacho, procediéndose a su notificación en el tablero de notificaciones mediante cédula (fs. 348 y vta.).
- Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
- ese fraude procesal
- III.3.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva