Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.15.
II.15. El 4 de enero de 2005, los encausados reiteraron ante el Juez demandado el incidente de nulidad de diligencias que interpusieron, adjuntando un certificado del Director Departamental de Identificación Personal de Oruro por el que consta que cinco cédulas de identidad son del Departamento de Cochabamba y dos de ellas no corresponden a dos ciudadanos allí mencionados. El Juez por decreto de 5 de ese mes, dispuso que las partes estén a lo dispuesto en la mencionada providencia de ejecutoria de Sentencia (fs. 411 a 414 vta.).
- Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
- ese fraude procesal
- III.3.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva