SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.13.
II.13. Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2004, los procesados se apersonaron ante el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Sabaya, Totora, Sajama, Litoral y Mejillones con asiento en Corque -ahora recurrido- solicitando la nulidad de citaciones y notificaciones, señalando como domicilio la secretaría del Juzgado (fs. 402 y 403), mereciendo la providencia de 20 de octubre de 2004, por la que el Juez recurrido dispuso el traslado correspondiente a las partes interesadas (fs. 403), y ante la solicitud de desglose de literales presentada por los encausados el 25 de octubre de 2004, el Juez por providencia de 26 de dicho mes, declaró no tener jurisdicción para continuar conociendo el proceso, debiendo estarse a la “resolución final emitida” (sic).
- Hiblin Roxana Zúñiga Gutiérrez y
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)
- ese fraude procesal
- III.3.
- debido proceso
- derecho a la defensa
- derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva