SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

a)

La  recurrente a través de sus abogados ratificó su demanda y la amplió señalando que: a) Esperanza Vega Suaznabar e Ingrid Vega Suaznabar de Olguin el 11 de julio de 1994 plantearon una demanda criminal contra Celso Rioja y otros, por varios delitos, habiendo el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronunciado el decreto de 15 de julio de ese mismo año limitándose a señalar “téngase presente”, remitidos los antecedentes ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, esa instancia pronunció resolución disponiendo la suspensión del ejercicio de sus funciones de los imputados amparándose en la previsión del art. 127 atribución 12) de la Constitución Política del Estado de 1967, determinación de la que fueron disidentes los ministros Rosales y Hassenteufel, al considerar que no era legal suspender a un funcionario sino existía por lo menos el Auto de procesamiento. Esa Resolución también resulta ilegal puesto que se amparo en una disposición que no estaba en vigencia, pues la Constitución Política del Estado de 1967 estuvo vigente hasta el 6 de febrero de 1995; b) el proceso lleva sustanciándose durante más de una década estando en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia desde el año 1996 sin que hasta la fecha se hubiera pronunciado resolución en una evidente retardación de justicia. Si bien el procesado Celso Rioja ejerció su derecho a la defensa denunciando la retardación de la que era objeto asimismo en más de una oportunidad solicitó la prescripción de la acción penal, sin resultado alguno también el 20 de abril de 2004 solicitó la restitución a sus funciones amparado en el principio de presunción de inocencia, el tiempo trascurrido de su suspensión y el hecho de no poder ejercer otra actividad pública ni privada, solicitud que nunca fue respondida por el contrario la Corte Suprema de Justicia señaló para el 1 de junio de 2004, el verificativo de la audiencia de confesión donde debido a una falsa representación se dispuso la ilegal notificación del procesado mediante edictos. Al fallecimiento del padre de los recurrentes recién se imprimió celeridad en el proceso declarándose la extinción de la acción penal; c) no era posible desconocer el principio de presunción de inocencia que en el proceso seguido contra el padre de sus representados no fue desvirtuado pues en el mismo no se pronunció sentencia.