SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.2.
II.2. La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció el Auto de 25 de junio de 1996, decretando el procesamiento de Román Rivero por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y supresión o destrucción de documento; de Celso Rioja Sánchez por la supuesta comisión de los delitos de instigación con relación a uso indebido de influencias, falsedad material, falsedad ideológica y supresión o destrucción de documento, sobreseyéndolos de los otros de delitos por los que fueron acusados, disponiéndose la remisión de obrados a la Corte Suprema de Justicia. Con relación al co-procesado Alberto Rivera Murillo, se dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, para los fines del art. 43 de la Ley de la Abogacía (fs. 25-29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo. Ámbito de protección
- III.1.2.1. La legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- Fragmento 20
- III.1.3.
- III.2