SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.4.
II.4. Juan Carlos Rioja Soto, Edgar Eduardo Rioja Soto y Cynthia Eliana Rioja Soto, en su condición de herederos ab intestato de Celso Rioja Sánchez se apersonaron ante la Corte Suprema de Justicia por memorial de 2 de septiembre de 2004, solicitando se pronuncie “sentencia” declarando la extinción de la pena y de la acción penal, amparándose en la excesiva retardación de justicia, en la que no se pudo comprobar la culpabilidad o participación material de su padre en los delito que se le endilgaban (fs. 64-65).
Por Auto Supremo de 20 de octubre de 2004 (fs. 68) la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de lo previsto por el art. 100 inc. 1) del CP declaró extinguida la acción penal en caso de corte, a favor del que en vida fue Celso Rioja Sánchez, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo. Ámbito de protección
- III.1.2.1. La legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- Fragmento 20
- III.1.3.
- III.2