SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 105/2005, de 20 de junio pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 464 a 466 vta., dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Cynthia Eliana Rioja Soto por sí y en representación de Edgar Eduardo y Juan Carlos Rioja Soto contra Eduardo Rodríguez Veltzé, Héctor Sandoval Parada, Armando Villafuerte Claros, Emilse Ardaya Gutiérrez, René Berindoague Peñaranda, Nelly De la Cruz de Palomeque, Gonzalo Castellanos Trigo, José Luis Baptista Morales y Virginia Kolle Casso, Presidente y ministros de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al debido proceso y los principios de celeridad probidad, consagrados en los arts. 7 incs. a) y d), 16.IV y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo. Ámbito de protección
- III.1.2.1. La legitimación activa en el recurso de amparo constitucional
- legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
- interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- si no existe coincidencia
- poder suficiente.
- Fragmento 20
- III.1.3.
- III.2