SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

poder suficiente.

Siempre con relación a las personas naturales, de acuerdo al mismo art. 19.II de la CPE el recurso de amparo también puede ser interpuesto a través de un apoderado con poder suficiente. Consecuentemente, en este caso la Ley fundamental exige la existencia de un poder notariado que deberá ser presentado al momento de presentar el recurso ante el juez o tribunal de amparo, quien deberá examinarlo antes de admitir el recurso, y en virtud a los arts. 97.I y 98 de la LTC, disponer que en su caso sean subsanados los defectos formales. En síntesis en el caso de las personas naturales el recurso de amparo sólo podrá ser interpuesto por la persona directamente afectada y por ende el titular de los derechos y garantías vulnerados o cuya vulneración se tema, pues sólo él es el titular de tales derechos o un tercero a su nombre con poder especial.